ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE AL AUTO 1299/24 SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Parámetros de estructura, proceso y resultado de actualización integral del plan de beneficios en cumplimiento de sentencia T-760/08 (Aclaración de voto) CUMPLIMIENTO DE LAS ORDENES DE LA SENTENCIA T-760/08-Es necesario analizar la orden desde tres aspectos: las medidas, los resultados y los avances (Aclaración de voto) Referencia: seguimiento a la orden vigésima séptima de la Sentencia T-760 de 2008. Asunto: valoración de cumplimiento del parámetro que busca garantizar la agilidad, claridad y precisión en el procedimiento de las solicitudes de recobro. Magistrado Sustanciador: JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS El Auto 1299 de 2024 de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 declaró el nivel de cumplimiento bajo del eje temático que busca garantizar la agilidad, claridad y precisión en el procedimiento de las solicitudes de recobro. La Sala destacó que, aunque se han identificado problemas y se han señalado posibles soluciones, el Ministerio de Salud y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, no han implementado acciones contundentes para corregirlos y, que la Resolución 740 de 2024 que actualiza el procedimiento de acceso, reporte de prescripción, suministro, verificación, control, pago y análisis de la información de tecnologías en salud y servicios complementarios no financiadas con recursos de la UPC y dicta otras disposiciones, tampoco introdujo cambios significativos sobre el particular. En tal sentido, el Auto 1299 le ordenó al Ministerio de Salud y a la ADRES informar sobre los nuevos términos del procedimiento de recobro, convocar mesas de trabajo para identificar y solucionar problemas, remitir información a entidades de control, y continuar presentando informes trimestrales en los términos allí indicados. Así mismo, instó a ambas entidades para mejorar la reglamentación del procedimiento de recobro, ampliar las ventanas de radicación, garantizar el funcionamiento óptimo de la plataforma y reportar datos con mayor precisión. También le ordenó a la Contraloría General de la República y a la Fiscalía General de la Nación, informar sobre las investigaciones relacionadas con las solicitudes de recobros financiadas por la UPC y los PM. Acompañé esta decisión al considerar que el avance en la definición del tratamiento procedimental de las solicitudes de recobro en aras de una óptima implementación, verificación, y control de estas solicitudes y su pago, en los términos de la orden vigésima séptima de la Sentencia T-760 de 2008, no ha sido satisfactorio de conformidad con la evidencia presentada en este Auto, entre otras razones, debido a las dificultades que genera la proliferación normativa en la definición de etapas y procedimientos claros para los recobros. Sin embargo, estimé necesario aclarar mi voto en esta oportunidad para llamar la atención sobre la importancia de que todas las valoraciones de esta Sala Especial, sigan estrictos parámetros de claridad, que permitan asegurar de manera efectiva el seguimiento y, por ende, su cumplimiento eficaz por parte de todas las entidades obligadas al mismo. En el caso de la valoración de la orden vigésima séptima (27), la Sala llegó a la conclusión de que el nivel de cumplimento de esa orden era bajo. Para arribar a esta conclusión, el Auto 1299 de 2024 examinó nueve (09) parámetros de evaluación, (los cuales se retoman en la tabla que se exhibe a continuación), respecto de los que, en su mayoría, se indicó un resultado de "incumplimiento", sin motivar esa cualificación, es decir, sin obtener tal conclusión a partir de parámetros o elementos que permitan a cualquier persona dilucidar con precisión el nivel de cumplimiento. Es posible que esta forma de valorar los componentes la orden 27 no permita colegir la existencia de un parámetro predefinido para ponderar de manera clara lo que comporta cada uno de estos nueve parámetros. En otras palabras, no es evidente si estos elementos tienen un mismo valor o no160, y/o si una posible distinción en este sentido incidiría (o no) en la valoración final del cumplimiento de la orden y de qué manera. En orden de ideas, como premisa fundamental, cualquier medida o componente que valore esta Sala debería atravesar por los estándares previstos en el Auto 411 de 2015, que establece la metodología para el análisis del cumplimiento en el marco del seguimiento a la sentencia T-760 de 2008, a efectos de que tal ejercicio esté alejado de percepciones, criterios o indicadores subjetivos. El siguiente cuadro motiva la presente aclaración: #ParámetroCumplimento o incumplimiento11.1. "Garantizar la agilidad, claridad y precisión en el procedimiento de las solicitudes de recobro con etapas temporalmente definidas"; 1.2. "Unificar términos de trámites, auditorías y fechas de pago" y 1.3. Comprender la definición de un trámite ágil y claro para auditar cada solicitud de recobro sin que el tiempo que dure el auditaje obstaculice el flujo de los recursos".Declaración de la Sala como: "Incumplido" (FJ 69) 1. 1. 2"Incluir procedimientos de auditoría integral".Declaración de la Sala como: "Incumplido" (FJ 74)33.1. "Eliminar los requisitos inocuos y la posibilidad de imponer glosas inconsistentes o infundadas"; 3.2. "Establecer mecanismos administrativos idóneos de solución de controversias y glosas entre las entidades recobrantes y el órgano pagador"; 3.3. "Garantizar el debido proceso de los actores del sistema ante la negativa, rechazo o inadmisión de la solicitud de recobro"; 3.4. "Adoptar mecanismos de control, seguimiento y gestión del sistema de recobros".Declaración de la Sala como: "Incumplido" (FJ 92) 4"Establecer mecanismos ágiles de control anterior a la ejecución de los recursos, de tal forma que las auditorías se trabajen mancomunadamente por los organismos encargados por el Ministerio de Salud y la Contraloría General de la República."Declaración de la Sala como: "Incumplido" (FJ 95)5"Contemplar mecanismos para la identificación de la red de prestadores".Declaración de la Sala como: "Cumplido" (FJ 97)6"Adelantar acciones para difundir y socializar la reglamentación del procedimiento de recobro a todos los actores del sistema".Declaración de la Sala como: "Cumplido" (FJ 102)7"Definir claramente las funciones y responsabilidades de las diferentes entidades gubernamentales y regulatorias encargadas de la modificación o rediseño del sistema de verificación, control y pago de las solicitudes de recobros".Declaración de la Sala como: "Incumplido" (FJ 106)8"Unificar la multiplicidad de regulación sobre la materia, reduciendo sustancialmente la proliferación normativa".Declaración de la Sala como: "Incumplido" (FJ 114)9"Justificar la necesidad y pertinencia de cada uno de los requisitos exigidos en el procedimiento de recobro".Declaración de la Sala como: "Cumplido" (FJ 115)RESULTADO FINALCUMPLIMIENTO BAJO Como se aprecia en el cuadro anterior, aunque se evaluaron los 9 parámetros que sirvieron de insumo para calificar el cumplimiento o el incumplimiento de las autoridades obligadas, el Auto no explicó si existe una ponderación específica respecto de cada uno de manera que, a partir de la sumatoria de todos, se concluya el "cumplimiento bajo". Además, a ninguno de ellos se le aplicaron los estándares de medición cualitativos (v.gr. "alto, medio o bajo") según el Auto 411 de 2015. Por el contrario, el Auto que aclaro a partir de evidenciar que, en este caso había más incumplimientos que cumplimientos, concluyó que el cumplimento en general de la orden 27 fue bajo. Si bien una modalidad de valoración como esta podría ser aceptable a partir de una percepción del cumplimiento, aclaré mi voto para resaltar la necesidad de que las valoraciones cuenten con parámetros de juicio estandarizados, específicos, claros y preestablecidos por cada componente de manera que se reduzcan al máximo los márgenes de subjetividad en el seguimiento a la sentencia estructural. En los términos anteriores respetuosamente dejo consignada mi aclaración de voto al auto proferido por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008. Fecha ut supra, VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE Magistrado 1 Hoy servicios y tecnologías PBS no UPC que no se cubren con techos y aquellos que se encuentran excluidos. Durante este documento al referirse a valores recobrados se entiende que se refiere a servicios enmarcados en esta descripción. 2 Autos 106, 107, 108, 150 y 247 de 2010. 3 A través del cual también se emitió valoración de la orden vigésima cuarta. 4 En adelante MSPS, Ministerio de Salud, la cartera de salud, el rector de la política pública en salud o Minsalud. 5 Auto 263 de 2012. "Tercero. ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social que, en el término de tres (03) meses contados a partir de la comunicación de esta providencia, REDISEÑE el Sistema de Verificación, Control y Pago de las Solicitudes de Recobro, mediante la expedición de una norma unificada que subsuma todos los requisitos y trámites del mismo, y que derogue las múltiples regulaciones vigentes sobre la materia, con obligatoria observancia de los lineamientos expuestos en el núm. 3.9. de la parte motiva de la presente providencia, sin perjuicio de los demás criterios que considere necesarios para el cumplimiento de la orden vigésimo séptima de la Sentencia T-760 de 2008." 6 Estos parámetros se detallan en el numeral séptimo del acápite de antecedentes de este auto. 7 Notificado el 23 de febrero de 2016. 8 Conformado por los siguientes parámetros: Definir claramente las funciones y responsabilidades de las diferentes entidades gubernamentales y regulatorias encargadas de la modificación o rediseño del sistema de verificación, control y pago de las solicitudes de recobros. Garantizar la agilidad, claridad y precisión en el procedimiento de las solicitudes de recobro con etapas temporalmente definidas. Establecer mecanismos ágiles de control anterior a la ejecución de los recursos, de tal forma que las auditorías se trabajen mancomunadamente por los organismos encargados por el Ministerio de Salud y la Contraloría General de la República. Comprender la definición de un trámite ágil y claro para auditar cada solicitud de recobro sin que el tiempo que dure el auditaje obstaculice el flujo de los recursos. Unificar la multiplicidad de regulación sobre la materia, reduciendo sustancialmente la proliferación normativa. Justificar la necesidad y pertinencia de cada uno de los requisitos exigidos en el procedimiento de recobro. Eliminar los requisitos inocuos y la posibilidad de imponer glosas inconsistentes o infundadas. Unificar términos de trámites, auditorías y fechas de pago. Incluir procedimientos de auditoría integral. Adoptar mecanismos de control, seguimiento y gestión del sistema de recobros. Garantizar el debido proceso de los actores del sistema ante la negativa, rechazo o inadmisión de la solicitud de recobro. Establecer mecanismos administrativos idóneos de solución de controversias y glosas entre las entidades recobrantes y el órgano pagador. Contemplar mecanismos para la identificación de la red de prestadores. Adelantar acciones para difundir y socializar reglamentación del procedimiento de recobro a todos actores del sistema. 9 Particularmente sobre aquellos que se encontraban incumplidos. 10 Docs. de la Adres del 27 de octubre de 2023 con radicado 20231202263831 y 10 de enero de 2023 con radicado 20231200005611. 11 Documento del MSPS del 3 de marzo de 2023 con radicado 202311200434471. "Enfatiza la Adres que el tiempo de la precitada etapa (radicación), depende directamente de la gestión de las entidades recobrantes y de la calidad de la información cargada al aplicativo, y que, por tanto, la celeridad en esta etapa, depende de la gestión de las entidades recobrantes durante el periodo habilitado". La Adres reportó 9 ventanas de radicación en las vigencias 2020, 2021 y 2022. Documento de la Adres del 10 de enero de 2023. Radicado 20231200005611. Folio 75. 12 Documento del MSPS del 3 de marzo de 2023 con radicado 202311200434471. Folio
11. El MSPS señaló que la principal dificultad que se tiene con las validaciones deriva de las falencias de la información reportada por las EPS. Algunas solicitudes no se reconocen porque no cumplen con los requisitos esenciales. 13 Documento de la Adres del 27 de octubre de 2023 con radicado 20231202263831. Folio 7. 14 Documento de la Adres del 27 de octubre de 2023 con radicado 20231202263831. Folio
12. No expuso las inquietudes ni las respuestas emitidas por el MSPS, pero seguido a esto señaló que emitió la Resolución 575 de 2023. Folio 12. 15 Documento de la Adres del 27 de octubre de 2023 con radicado 20231202263831. Folio 13. "Ahora bien, teniendo en cuenta que para la vigencia 2020 se contaban con diferentes líneas de radicación: i) Acuerdo de Punto Final, ii) prestaciones entre el 25/05/2019 y 29/02/2020 y iii) tecnologías no financiadas con cargo a los presupuestos máximos, fue necesario que durante las vigencias 2020, 2021, 2022 y lo corrido de 2023 la Adres emitiera circulares habilitando la presentación de cuentas para cada línea". 16 Docs. del MSPS del 16 de febrero de 2024 con radicado 202411200309981, del 3 de marzo de 2023 con radicado 202311200434471, del 14 de junio de 2023. Radicado 202311201143131, 17 https://www.adres.gov.co/eps/recobros/caja-de-herramientas 18 De los principales motivos que dan origen a la glosa de reliquidación: "Cuando en la factura hay un valor de cuota moderadora o copago y el mismo no fue descontado por la entidad recobrante en el valor recobrado. Se efectúa la reliquidación y el valor no descontado por la entidad se glosa. Cuando la entidad recobra una cantidad mayor a la prescrita, suministrada y facturada al usuario. Se efectúa la reliquidación y el valor no descontado por la entidad se glosa. Cuando la entidad recobra cantidades que exceden los topes establecidos en el PBS - UPC, vigente para la fecha de prestación del servicio. Se efectúa la reliquidación y el valor no descontado por la entidad se glosa. Cuando la entidad recobra un valor superior al regulado por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos. Se efectúa la reliquidación y el valor no descontado por la entidad se glosa. Cuando la entidad recobrante no descontó el valor del homólogo o sustituto de la tecnología en salud recobrada. Se efectúa la reliquidación y el valor no descontado por la entidad se glosa. Cuando la entidad presenta la cuenta y no descuenta el valor del comparador administrativo, para los casos en que este aplica". Ver documento del MSPS del 3 de marzo de 2023 con radicado 202311200434471. Folio12. 19 Documento del MSPS del 16 de febrero de 2024 con radicado 202411200309981. Folio
58. Radicaciones de mayo a agosto. En el componente de "Validaciones Generales" NPM1028 "El servicio o tecnología en salud presentada se encuentra financiado con Presupuestos máximos para la fecha de prestación del servicio" 4.994 ítems que representan el 56,5% de la glosa y NPM1027 "El servicio o tecnología en salud presentada se encuentra financiado con la UPC para la fecha de prestación del servicio" 98, representan el 1,1% de la glosa. En el segundo componente "Enfermedades Huérfanas Diagnosticadas por primera vez" con el código NPM5007 la glosa "El usuario ya tenía el diagnóstico de la enfermedad huérfana o el mismo se encuentra en la línea de base con la se calculó de presupuesto máximo" fueron 1.031 que representa el 11,7% y NPM5009 "La entidad recobrante no aportó el Formato de enfermedades huérfanas- raras y este no se encuentra debidamente diligenciado y suscrito por parte del representante legal y el médico de la entidad" con 418 representa el 4,7% de la glosa. En el componente "Medicamentos Vitales no disponibles o prescritos por urgencia clínica sin valor de referencia" NPM2011 "La entidad recobrante no aporta la autorización de importación de INVIMA, o esta no contiene toda la información necesaria, 357 Ítems que representan el 4,0% y la glosa NPM2004 "El medicamento recobrado tiene un valor de referencia en el documento técnico de cálculo del presupuesto máximo o un valor regulado establecido por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos y no procede su reconocimiento y pago, 328 ítems que representan 3,7% del total de las glosas aplicadas en el periodo. 20 Documento del MSPS del 16 de febrero de 2024 con radicado 202411200309981. Folio
30. Ver también documento del MSPS del 3 de marzo de 2023. "En el marco de la anterior providencia judicial, enfatiza la Adres en el deber de las EPS de discriminar los componentes de los servicios suministrados objeto de recobro, como quiera que, en razón al principio de integralidad en la atención, pueden presentarse casos en que, dentro de los servicios recobrados, se incluyan algunos financiados, bien a través" de UPC, o de PM. 21 La Adres reportó sustitución gradual de la verificación documental por las validaciones automáticas a partir de información en Mipres. Documento de la Adres del 27 de octubre de 2023 con radicado 20231202263831. Folio 6. 22 Apertura de ventanas: en noviembre de 2022 del 24 al 30, en enero de 2023 del 16 al 20, marzo del 2 al 11, mayo del 1 al 8, julio del 3 al 14 y agosto del 3 al 13. 23 Documento de Gestarsalud del 25 de octubre de 2023, con radicado D.E. 3256-2023. 24 La ampliación del ámbito de aplicación del modelo a todos los servicios y tecnologías no financiados con la UPC ni con cargo al Presupuesto Máximo. La modificación del plazo para presentar las reclamaciones ante la Adres, que pasa de ser trimestral a semestral. La optimización del Sistema de Auditoría por Alertas (SAA), que permite reducir el número y la complejidad de las alertas generadas. La implementación de mecanismos de control y seguimiento para verificar el cumplimiento de los plazos y los requisitos por parte de las EPS y EAPB. Documento de Gestarsalud del 25 de octubre de 2023, con radicado D.E. 3256-2023. Folio 9. 25 Documento de Acemi del 10 de noviembre de 2023. 26 En la Resolución 205 de 2020 estos [...] se encontraban excluidos de la financiación con cargo a presupuestos máximos (artículo 9, numeral 9.4); dejaron de estar excluidos en la Resolución 139 de 2022, y posteriormente la Resolución 575 de 2023 los excluyó nuevamente (artículo 9). El problema no solo radica en la inestabilidad jurídica sino en la definición de requisitos que dificultan el reconocimiento para la EPS por vía del recobro, ya que se exige que la EPS adjunte una certificación del Representante Legal que dé cuenta de que el medicamento se administró en una institución que cumple con las condiciones de bioseguridad, protocolo de administración segura de medicamentos, la disponibilidad de un equipo multidisciplinario y especializado en el seguimiento y manejo de las complicaciones asociadas a la administración, además de la información adicional que la Adres requiera sobre el paciente y su tratamiento. Debemos mencionar que solo las IPS habilitadas pueden hacer parte de la red de la EPS y que a su vez la red surte un proceso de habilitación ante los entes territoriales. No puede cada EPS entrar a verificar si cumple o no con requisitos de habilitación, cuando ya el estado a través de los entes territoriales y de acuerdo con las normas definidas por el Ministerio [...] les ha otorgado la [...] habilitación. Tampoco es la EPS una instancia de inspección, vigilancia y control para realizar auditorías y validar si la habilitación [...] para operar cumple o no, con los requisitos". 27 El artículo 9 de la Resolución 575 de 2023 adiciona un requisito establecido en su momento en la circular 009 de la Adres consistente en el Formato 7 "certificado de la entidad recobrante sobre Enfermedades Huérfanas - Raras". Este documento aumenta la cantidad de trámites y soportes por parte de la entidad recobrante, generando una mayor carga al proceso operativo, barreras de acceso a los recursos, y mayores requisitos administrativos. La información correspondiente al suministro y a la habilitación de la IPS, ya la tiene el Ministerio de Salud a través de Sivigila, la cual podría validarse directamente por parte de la Adres, propendiendo por el flujo de recursos en el SGSSS y por el principio de eficiencia, a cambio de establecer nuevos requisitos que dilatan y en su caso impiden el adecuado flujo de recursos. 28 Documento de Así Vamos en Salud del 19 de octubre de 2023. 29 La Sala supone que alude a la Resolución 2152 de 2020. 30 Documento de la Comisión de Seguimiento del 27-10-2023. 31 Documentos de la Adres del 27 de octubre de 2023 con radicado 20231202263831 y 10 de enero de 2023 con radicado 20231200005611. 32 Docs. del MSPS del 16 de febrero de 2024 con radicado 202411200309981, del 3 de marzo de 2023 con radicado 202311200434471, del 14 de junio de 2023. Radicado 202311201143131, 33
1. El servicio o tecnología en salud presentada se encuentra financiado con la UPC o PM para la fecha de prestación del servicio. Cantidad: 3321, 65,3%.
2. El usuario ya tenía el diagnóstico de la enfermedad huérfana o el mismo se encuentra en la línea de base con la se calculó de PM. Cantidad: 695, 13,7%.
3. La entidad recobrante no aportó el Formato EH (Formato 7) y este no se encuentra debidamente diligenciado y suscrito por parte del representante legal y el médico de la entidad. Cantidad: 182, 3,6%. Documento del MSPS del 16 de junio de 2023. Radicado 202311201143131, folio 55. 34 Informe del 10 de marzo de 2023 con radicado 202311200434471. Folio
7. Ver también documento de la Adres del 10 de enero de 2023 con radicado 20231200005611. Folio 71. 35 El MSPS expuso sobre las causales de glosa: "los recobros que no se reconocen, se fundamentan en la imposición de glosas por el incumplimiento de alguno de los requisitos esenciales, [...], y que la principal glosa aplicada, corresponde a reliquidación, generada cuando se reconoce un aprobado parcial, producto del resultado de la auditoría, [...]. Seguidamente se encuentra la glosa correspondiente al ´servicio o tecnología recobrado está incluido en el PBS o en presupuesto máximo´". Informe del 3 de marzo de 2023 con radicado 202311200434471. Folio
11. Señaló que "otras de las omisiones e incumplimientos en que incurren las EPS y EOC, de acuerdo con las auditorías adelantadas por la Adres, se relacionan con el no aporte de la totalidad de soportes, o su aporte ilegible o incompleto, lo que genera reprocesos en la revisión de los recobros, y multiplicidad en la presentación de estos". Documento del MSPS del 16 de junio de 2023 con radicado 202311201143131. Folio 12. 36 Ver también documento de la Adres del 10 de enero de 2023 con radicado 20231200005611. Folio 74. 37 Documento del 3 de marzo de 2023 con radicado 202311200434471. Folio
8. Ver documento del MSPS del 16 de junio de 2023. Radicado 202311201143131. Folio
13. Copió la imagen de un resultado del método diagnóstico sobre una enfermedad huérfana que no se puede visualizar ya que es ilegible. En este caso se trataba de una mamoplastia de aumento y no una enfermedad huérfana por lo que el soporte no correspondía. 38 Documento de Gestarsalud del 25 de octubre de 2023, con radicado D.E. 3256-2023. Folio
8. Los inconvenientes observados en el aplicativo web consisten en que al aplicar un criterio de una manera inadecuada puede afectar la oportunidad de la radicación, se presenta congestión por tanta información remitida, el peso y volumen del soporte documental digital la metodología de la segmentación fue un inconveniente que tenía el proceso, actualmente se encuentra de mejor manera y si ha impactado con claridad precisión y agilidad. La falta de registro previo de las reclamaciones por parte de las EPS y EAPB, lo que impide que puedan verificar y corregir sus reclamaciones antes de enviarlas definitivamente a la Adres. La generación de alertas de rechazo o glosa que requieren una revisión detallada y exhaustiva por parte de la Adres, lo que demora el reconocimiento y pago de las reclamaciones. La solicitud de aclaración o ampliación de información por parte de las EPS y EAPB, lo que genera retrasos e inconformidades en el proceso de auditoría. 39 Documento del MSPS del 3 de marzo de 2023 con radicado 202311200434471. Folio 21. 40 https://www.adres.gov.co/eps/recobros/caja-de-herramientas. Documento del MSPS del 16 de febrero de 2024 con radicado 202411200309981. Folio 42 41 Documento del MSPS del 14 de junio de 2023 con radicado 202311201143131. Folio
11. Citó los siguientes ejemplos: "..medicamentos utilizados en el tratamiento de las enfermedades huérfanas, y que las EPS y EOC vienen recobrando, como es el caso de i) NUSINERSEN; ii) la SEBELIPASA ALFA, y iii) la ASFOTASA ALFA, los cuales, como claramente lo establece la regulación del MSPS, se cubren vía recobro, pero únicamente respecto de las personas que sean diagnosticadas por primera vez durante la vigencia del correspondiente presupuesto máximo, o que, habiendo sido ya diagnosticadas, se les prescriba un medicamento nuevo. Ver https://www.adres.gov.co/eps/recobros/Manuales/Manual%20Operativo%20y%20de%20Auditoria%20Integral%20Recobros%20NO%20PM%20NO%20UPC_V01.pdf 42 Documento del MSPS del 14 de junio de 2023 con radicado 202311201143131. Folio
14. Citó documento de la SNS "Informe de visita No. 3". 43 Documento de la Adres del 10 de enero de 2023 con radicado 20231200005611. Folio 74. 44 Documento de Gestarsalud del 25 de octubre de 2023 con radicado D.E. 3256-2023. Folios 2 y 3. 45 Documento de Acemi del 10 de noviembre de 2023. 46 "Artículo
27. Cumplimiento del fallo. Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél (sic). Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario en su caso. En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza." 47 Los dos ejes restantes eran: (iv) la transparencia en la asignación de los recursos del Fosyga y (v) la asignación de los recursos para la atención eficiente de las necesidades y prioridades de la salud. 48 Ver f.j. 156 a 160 del Auto 768 de 2022. 49 Proferido el 16 de septiembre de 2015, mediante el cual se efectuó el seguimiento a la orden décima novena de la sentencia T-760 de 2008. También se hizo alusión en el auto 186 de 2018 dentro del marco de valoración de la orden vigésima quinta, y el 470 A de 2019 dentro de la orden vigésima cuarta, entre otros. A medida que se valores se hará conforme a la verificación de medidas, resultados y avances que se hayan evidenciado. 50 Cfr. autos 140 y 470 A de 2019. Como se ha mencionado, la Sala es respetuosa de las competencias de otras entidades y por ello intenta no intervenir directamente en la construcción de la política pública en salud. 51 Ver auto 768 de 2022 que valoró por última vez la orden vigésima séptima. 52 La Sala no solicitó que los resultados reportados se acrediten con documentación. Basta con la exposición y explicación de los mismos, en atención al principio de buena fe, teniendo en cuenta que requerir soportes que respalden la información remitida podría significar un desgaste innecesario y elevados costos para la administración pública. 53 Vale recordar, que algunos de los aspectos relacionados con los parámetros que antes se enmarcaban en los apartes de (i) transparencia en la asignación de los recursos del entonces Fosyga y; (ii) asignación de los recursos para la atención eficiente de las necesidades y prioridades de la salud, fueron reubicados en los ejes temáticos que quedaron vigentes a partir del Auto 768 de 2022 y otros ya no se tendrán en cuenta dentro de la orden vigésima séptima, por cuanto la evolución del procedimiento de recobros, la creación de la Adres en reemplazo del Fosyga y los diferentes mecanismos de financiación existentes conducen a trámites bajo los cuales estos puntos pierden vigencia al interior de este mandato y por el contrario responden con mayor precisión a la temática que se evalúa en el marco del seguimiento de la orden vigésima cuarta. 54 "Por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social." 55 Auto 768 de 2022, ver f.j. 271. 56 Documento del MSPS del 16 de febrero de 2024 con radicado 202411200309981. Folio
42. Ver también documento del 14 de junio de 2023 con radicado 202311201143131. Folio 5. 57 Documento del MSPS del 17 de noviembre de 2023 con radicado 1202311202445391_00002. Folio 2. 58 Documento del MSPS del 17 de noviembre de 2023 con radicado 1202311202445391_00002. Folio 2. 59 En el que se establecía: "8. La ADRES definirá de manera excepcional, alternativas, técnicas para adelantar el procedimiento de auditoría de los recobros/cobros, con base en la información contenida en la herramienta dispuesta por este Ministerio para la prescripción de servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC, que se hayan prestado hasta la entrada en operación del mecanismo dispuesto en el artículo 240 de la Ley 1955 de 2019, y que no hagan parte del mecanismo previsto en el artículo 237 de la citada Ley." 60 En la Resolución 1139 de 202260 se enumeran los servicios y tecnologías en salud no financiados por la UPC ni PM, que pueden ser objeto de aplicación del mecanismo de recobro/cobro que adelante la Adres -numerales 9.2, 9.4 y 9.6 del artículo 9-. 61 "Por la cual se actualiza el procedimiento de acceso, reporte de prescripción, suministro, verificación, control, pago y análisis de la información de tecnologías en salud y servicios complementarios no financiadas con recursos de la UPC y se dictan otras disposiciones." El proceso de verificación, control y pago de las solicitudes de recobro/cobro se evidencia a partir del título V. 62 Informe del MSPS allegado el 3 de marzo de 2023 con radicado 202311200434471. Folio 23. 63 Consiste en seleccionar una muestra para cada conjunto de cuentas presentadas en un determinado período y con su revisión asegurar la calidad, unicidad y coherencia en la aplicación de las validaciones de los requisitos para la procedencia del pago de servicios y tecnologías no financiadas con la UPC ni con PM. 64 De este modo, se mantuvo la etapa previa a la auditoría, conocida como pre auditoría, la validación de los requisitos para la procedencia del pago de servicios y tecnologías en salud no financiados con los PM, el proceso de calidad y la comunicación de los resultados, el giro de los recursos, objeciones y subsanación. 65 Cabe señalar que se tendrá en cuenta la información extraída de las páginas web oficiales de diferentes actores del sector salud, de otros medios de comunicación, la remitida por las entidades gubernamentales, los peritos constitucionales y las EPS, principalmente, y que permita evidenciar un procedimiento claro, preciso y ágil en la verificación, control y pago de solicitudes de recobros. 66 Cfr. Auto 249 de 2013, consideración jurídica núm. 4.; Auto 411 de 2015, consideración jurídica 9.10. 67 Cfr. Sentencia C-351 de 2013. Considerando 3.3.12.: "La segunda condición es que la finalidad de la política pública debe tener como prioridad garantizar el goce efectivo del derecho. En tal sentido, por ejemplo, no puede tratarse de una política pública tan sólo simbólica, que no esté acompañada de acciones reales y concretas. Así pues, también se viola la Constitución cuando existe un plan o un programa, pero se constata que (i) 'sólo está escrito y no haya sido iniciada su ejecución' o (ii) 'que así se esté implementando, sea evidentemente inane, bien sea porque no es sensible a los verdaderos problemas y necesidades de los titulares del derecho en cuestión, o porque su ejecución se ha diferido indefinidamente, o durante un período de tiempo irrazonable'." Ver Auto 223 de 2021. 68 Para profundizar en los motivos que dieron origen a los parámetros, revisar el Auto 263 de 2012, que por razones de extensión no se enumeran en esta providencia y los cuales, además, han ido cambiando conforme a las observaciones efectuadas en los autos de valoración, Autos 223 de 2021 y 768 de 2022. 69 Vale resaltar que, atendiendo a la nueva normatividad y los cambios evidenciados al interior del sistema de salud, el alcance de los parámetros se ha ido ajustando conforme a la actualidad del momento en que se evalúan. Ver Auto 768 de 2022. 70 Cfr. 3.4.2. del Auto 263 de 2012. 71 https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VP/AF/abece-ctc-reporte-prescripcion.pdf 72 En el que se valoró la orden vigesimoséptima. 73 En el que se valoró la orden vigesimoséptima. 74 F.j. 162 del Auto 768 de 2022. 75 Documento del 17 de noviembre de 2023 del MSPS con radicado 202311202445391. Folio
5. Citó que así lo manifiesta la Adres en el Oficio 20231202263831 del 27 de octubre de 2023. 76 Por ejemplo, la hora de la prestación del servicio, si se trata de enfermedad huérfana que a veces se omite, entre otros. 77 Ver Sentencia T-160 de 2022. En esta providencia la Corte encontró que la EPS accionada respondió que los pañales no podían ser entregados porque el médico tratante no realizó ninguna solicitud a través de Mipres y que el médico había señalado que, al momento de la formulación médica, no tenía cuenta activa para ingresar al mencionado aplicativo tecnológico. 78 Documento de Acemi del 10 de noviembre de 2023. Folio 28. 79 Documento del MSPS del 3 de marzo de 2023 con radicado 202311200434471. Folio 23. 80 Documento del MSPS del 3 de marzo de 2023. Radicado 202311200434471. Folio 24. 81 Documento de Acemi del 10 de noviembre de 2023. Folio
18. En la Circular que emite la Adres se informa el tipo de cuenta que puede presentarse y el tiempo que tiene la entidad recobrante para radicar. El MSPS reporta que esto ocurre, pero algunos actores del sector salud indican lo contrario. 82 Documento de Gestarsalud del 25 de octubre de 2023, con radicado D.E. 3256-2023. Folio 5. 83 Documento del MSPS del 16 de febrero de 2024 con radicado 202411200309981. Folio 57. 84 Por ejemplo, la ventana de radicación de enero de 2023 fue de 5 días únicamente, del 16 al 20, a menos que no se haya aclarado que no se trataba de radicación por primera vez. 85 El Gobierno reportó como avance que disminuyó a 18 meses el plazo para recobrar desde que se preste el servicio o del egreso del paciente, antes de 3 años. Documento del 17 de noviembre de 2023 del MSPS con radicado 202311202445391. Folio
5. Ver artículo 152 de la Ley 2294 de 2023. "Modifíquese el literal a) del artículo 73 de la Ley 1753 del 2015". 86 Documento de la Adres del 27 de octubre de 2023 con radicado 20231202263831. Folio 13. "Ahora bien, teniendo en cuenta que para la vigencia 2020 se contaban con diferentes líneas de radicación: i) Acuerdo de Punto Final, ii) prestaciones entre el 25/05/2019 y 29/02/2020 y iii) tecnologías no financiadas con cargo a los presupuestos máximos, fue necesario que durante las vigencias 2020, 2021, 2022 y lo corrido de 2023 la ADRES emitiera circulares habilitando la presentación de cuentas para cada línea". 87 Informe del 3 de marzo de 2023 allegado el 3 de marzo siguiente. Radicado 202311200434471. Documento de la Adres del 27 de octubre de 2023 con radicado 20231202263831. Folio 2. 88 Documento del 17 de noviembre de 2023 del MSPS con radicado 202311202445391. Folio
8. Citó que así lo manifiesta la Adres en el Oficio 20231202263831 del 27 de octubre de 2023. Título IV. 89 Acemi aseguró que no hay claridad sobre el término en que debe cumplirse la etapa de pre - radicación y que algunos aspectos de esa etapa afectan la agilidad del procedimiento injustificadamente. Si bien la auditoría debe adelantarse en 2 meses, no es claro el tiempo en que debe surtirse la etapa previa a esta. 90 Documento de Gestarsalud del 25 de octubre de 2023, con radicado D.E. 3256-2023. 91 En concreto indicó que para el caso de una de sus EPS agremiadas, el término que se surte entre el momento en que se radica la solicitud y aquel en que se verifican sus condiciones para ser aceptadas, es de un mes, contado a partir del mes siguiente al cierre del semestre calendario correspondiente al período reclamado. 92 La Sala observó ventanas de duración de 5 días. 93 Documento de Gestarsalud del 25 de octubre de 2023, con radicado D.E. 3256-2023. Folio 5. 94 Documento del 17 de noviembre de 2023 del MSPS con radicado 202311202445391. Folio 2. 95 Documento de Gestarsalud del 25 de octubre de 2023, con radicado D.E. 3256-2023. Folio 8. 96 Documento de Acemi del 10 de noviembre de 2023. Folio 8. 97 Documento de Acemi del 10 de noviembre de 2023. Folio 6. 98 Documento de Acemi del 10 de noviembre de 2023. Folio
6. Acemi explicó como ejemplo que, si un médico marca equivocadamente en Mipres, enfermedad huérfana, cuando en realidad no, y en efecto ello no supera los cruces de datos cuando se evidencia que el usuario no tiene dicha enfermedad, no se recibe el recobro. Esto ocurre en efecto, porque en Sivigila no aparecerá registrado ese usuario con una enfermedad huérfana. 99 Documento de Acemi del 10 de noviembre de 2023. Folio 6. 100 Documento de Acemi del 10 de noviembre de 2023. Folio 6. 101 En el Auto 223 de 2021 la Sala puso de presente problemas e imprecisiones con la información que carece de calidad y se encuentra desactualizada en las bases de datos (f.j. 352). Ver también alusiones al tema en los f.j. 236, 230, 228, 222 en la misma providencia. Ver Auto 768 de 2022, ver f.j. 220, 223 y 262, entre otros. 102 Documento de Acemi del 10 de noviembre de 2023. Folio
21. Gestarsalud aseguró que las bases de datos SÍ influyen en el trámite de la etapa de pre radicación. Documento de Gestarsalud del 25 de octubre de 2023, con radicado D.E. 3256-2023. Folios 13 y 14. 103 El MSPS señaló que entre abril y septiembre 2023 se presentaron un total de 16.324 ítems, de los cuales efectivamente fueron radicados 7.605 y "no radicados por no superar las validaciones de entrada" 8.719. esto supone que más del 50% resulta no radicado en un primer intento. 104 Documento de la Adres del 27 de octubre de 2023 con radicado 20231202263831. Folio 2. 105 Documento de la Adres del 27 de octubre de 2023 con radicado 20231202263831. Folio 3. 106 Documento de la Adres del 27 de octubre de 2023 con radicado 20231202263831. Folio 4. 107 Documento de Gestarsalud del 25 de octubre de 2023, con radicado D.E. 3256-2023. Folio 6. 108 Documento de Acemi del 10 de noviembre de 2023. Folio 13. 109 Documento de Acemi del 10 de noviembre de 2023. Folio
14. Gestarsalud señaló que para 2021 y 2022 los recursos fueron insuficientes, y ello ha afectado la agilidad del procedimiento. Documento de Gestarsalud del 25 de octubre de 2023, con radicado D.E. 3256-2023. Folios 7 y 12. 110 Documento de Así Vamos en Salud del 19 de octubre de 2023. Folio 4. 111 Documento de la Adres del 27 de octubre de 2023 con radicado 20231202263831. Folio 4. 112 Documento de Acemi del 10 de noviembre de 2023. Folio 25. 113 "PM_REE_1220-0321". Documento de Acemi del 10 de noviembre de 2023. Folio 2. 114 Documento de Gestarsalud del 25 de octubre de 2023, con radicado D.E. 3256-2023. Folio 2, 3 y 6. 115 Documento de Gestarsalud del 25 de octubre de 2023, con radicado D.E. 3256-2023. Folio 5. 116 Alrededor del 50% de los ítems que se radican resultan como no radicados. 117Se glosan en gran porcentaje porque recobran servicios y tecnologías cubiertos por los PM. 118 Documento de Acemi del 10 de noviembre de 2023. Folio
13. Ver notal al pie 39 y 40. 119 Documento de Acemi del 10 de noviembre de 2023. Folio 11. 120 Documento de Acemi del 10 de noviembre de 2023. Folio 6. 121 Documento de la Adres del 27 de octubre de 2023 con radicado 20231202263831. Folio 2. 122 Artículo 43.2 de la Resolución 740 de 2024. 123 Documento de la Adres del 27 de octubre de 2023 con radicado 20231202263831. Folio 2. 124 https://www.adres.gov.co/eps/recobros/caja-de-herramientas. Documento del MSPS del 16 de febrero de 2024. Radicado 202411200309981. Folio 42 125 Citó un informe de la SNS que puso de presente casos sin confirmación diagnóstica o sin seguimiento a la evolución del paciente. Documento del MSPS del 14 de junio de 2023 con radicado 202311201143131. Folio
14. Documento citado de la SNS "Informe de visita No. 3". La Adres respondió al seguimiento de pacientes que ello no es de su competencia sino del profesional de la salud. 126 Documento del MSPS del 14 de junio de 2023 con radicado 202311201143131. Folio
11. Citó los siguientes ejemplos: "..medicamentos utilizados en el tratamiento de las enfermedades huérfanas, y que las EPS y EOC vienen recobrando, como es el caso de i) NUSINERSEN; ii) la SEBELIPASA ALFA, y iii) la ASFOTASA ALFA, los cuales, como claramente lo establece la regulación del MSPS, se cubren vía recobro, pero únicamente respecto de las personas que sean diagnosticadas por primera vez durante la vigencia del correspondiente presupuesto máximo, o que, habiendo sido ya diagnosticadas, se les prescriba un medicamento nuevo. Ver https://www.adres.gov.co/eps/recobros/Manuales/Manual%20Operativo%20y%20de%20Auditoria%20Integral%20Recobros%20NO%20PM%20NO%20UPC_V01.pdf 127 Documento de Acemi del 10 de noviembre de 2023. Folio 12. 128 Documento de Acemi del 10 de noviembre de 2023. Folio 24. 129 Documento del MSPS del 3 de marzo de 2023 con radicado 202311200434471. Folio 21. 130 En el Auto 2882 de 2023 se evidenció que la cantidad de glosa representa en la actualidad 6 billones de pesos pendientes de resolver. El problema con esta cantidad de glosa se evidencia en el inconveniente de que la adopción de glosas para la Adres no significa que estos valores recobrados se adeudan, mientras que para las EPS sí, lo que distorsiona el real estado financiero del SGSSS y de las entidades prestadores de servicios de salud. Esto se observó con mayor claridad en el Auto 2882 de 2023 que puso de presente que existían 6 billones de pesos glosados, pero no podían calificarse como deuda, sin embargo, afectan los estados financieros de las EPS y el cumplimiento de estas de las reservas técnicas legales que deben constituir. 131 Documento del MSPS del 16 de febrero de 2024 con radicado 202411200309981. Folio
58. Radicaciones de mayo a agosto. En el componente de "Validaciones Generales" NPM1028 "El servicio o tecnología en salud presentada se encuentra financiado con Presupuestos máximos para la fecha de prestación del servicio" 4.994 ítems que representan el 56,5% de la glosa y NPM1027 "El servicio o tecnología en salud presentada se encuentra financiado con la UPC para la fecha de prestación del servicio" 98, representan el 1,1% de la glosa. En el segundo componente "Enfermedades Huérfanas Diagnosticadas por primera vez" con el código NPM5007 la glosa "El usuario ya tenía el diagnóstico de la enfermedad huérfana o el mismo se encuentra en la línea de base con la se calculó de presupuesto máximo" fueron 1.031 que representa el 11,7% y NPM5009 "La entidad recobrante no aportó el Formato de enfermedades huérfanas- raras y este no se encuentra debidamente diligenciado y suscrito por parte del representante legal y el médico de la entidad" con 418 representa el 4,7% de la glosa. En el componente "Medicamentos Vitales no disponibles o prescritos por urgencia clínica sin valor de referencia" NPM2011 "La entidad recobrante no aporta la autorización de importación de INVIMA, o esta no contiene toda la información necesaria, 357 Ítems que representan el 4,0% y la glosa NPM2004 "El medicamento recobrado tiene un valor de referencia en el documento técnico de cálculo del presupuesto máximo o un valor regulado establecido por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos y no procede su reconocimiento y pago, 328 ítems que representan 3,7% del total de las glosas aplicadas en el periodo. 132 Documento del MSPS del 16 de febrero de 2024 con radicado 202411200309981. Folio
30. Ver también documento del MSPS del 10 de marzo de 2023. "En el marco de la anterior providencia judicial, enfatiza la Adres en el deber de las EPS de discriminar los componentes de los servicios suministrados objeto de recobro, como quiera que, en razón al principio de integralidad en la atención, pueden presentarse casos en que, dentro de los servicios recobrados, se incluyan algunos financiados, bien a través". de UPC, o de presupuesto máximo. 133 Glosa NPM1028. Documento del MSPS del 16 de febrero de 2024 con radicado 202411200309981. 134 Glosa NPM1027. Documento del MSPS del 16 de febrero de 2024 con radicado 202411200309981. 135 Documento de la Adres del 27 de octubre de 2023 con radicado 20231202263831. Folio 15. 136 La Adres ha reportado sesiones de trabajo con todas las recobrantes en conjunto y de manera individual, con el fin de brindar la información referente al detalle de los estados, valores, cantidades y principales glosas correspondientes a lo recobrado en las diferentes líneas de radicación, en las que se tocaron los siguientes temas: - "Requisitos para presentación de las cuentas - Resolución de dudas respecto a la radicación - Resolución de dudas para la respuesta y subsanación de las glosas - Estados de cuenta - Entre otras" 137 Documento del MSPS del 3 de marzo de 2023 con radicado 202311200434471. 138 Documento de Acemi del 10 de noviembre de 2023, folio 4. 139 Ver también documento de la Adres del 10 de enero de 2023. Radicado 20231200005611. Folio 74. 140 Informe allegado el 3 de marzo de 2023. Radicado 202311200434471. Folio
8. Ver documento del MSPS del 16 de junio de 2023. Radicado 202311201143131. Folio
13. Copió la imagen de un resultado del método diagnóstico sobre una enfermedad huérfana que no se puede visualizar ya que es ilegible. En este caso se trataba de una mamoplastia de aumento y no una enfermedad huérfana por lo que el soporte no correspondía, según informó el MSPS. 141 Aplicaciones retroactivas, situación a la que la Corte ya había aludido. 142 Documento de Acemi del 10 de noviembre de 2023. Folio 12. 143 Documento del MSPS del 16 de febrero de 2024. Radicado 202411200309981. Folio 42. 144 Documento de la Adres del 10 de enero de 2023 con radicado 20231200005611. Folio 70. 145 Documento del MSPS del 3 de marzo de 2023 con radicado 202311200434471. Folio 21. 146 Cfr. AZ-I orden XXVII folio 253-331. Pág
24. Informe remitido por Minsalud a esta Corporación el 1 de agosto de 2018. 147 Ibídem. 148 Ibídem. 149 Informes con radicado 202311200434471 y 202411200309981. 150 Documento del MSPS del 17 de noviembre de 2023 con radicado 202311202445391_00002. 151 Así, aludió a la "Subsección 1 de la Sección 5 del Capítulo 3 del Título 4 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social; en específico, en los artículos 2.6.4.3.5.1.1 a 2.6.4.3.5.1.7" del referido decreto, a los títulos III, IV y VIII DE la "Resolución 1885 de 2018" del MSPS, la Resolución 41656 de 2019, a los numerales 9.2, 9.4 y 9.6 del artículo 9 de la Resolución 1139 de 2022 y a la Resolución 575 de 2023 que derogó las Resoluciones 2152 y 3512 de 2020, a través de la cual estableció el procedimiento de verificación, control, reconocimiento y pago de medicamentos, procedimientos y servicios que son susceptibles de financiación con recursos distintos a la UPC y a los Presupuestos Máximos. 152 Documento de Acemi del 10 de noviembre de 2023, folio 4. 153 El artículo 19 de la Resolución 575 de 2023 establece. "Plazos. El proceso de verificación, control y pago se efectuará en los dos (2) meses siguientes al período de inicio del proceso del que trata el artículo 14 de la presente Resolución." Por su parte, la Resolución 740 de 2024 no menciona este plazo, y al no derogar la Resolución 575 de 2023 se entiende que el término en cuestión sigue vigente en la Resolución 575 de 2023 y, por ende, el procedimiento debe surtirse en 2 meses. 154 Cfr. AZ-J orden XXVII folios 283 - 312 vuelto. 155 Entre mayo y agosto de 2023 el 57.6% de los recobros se negaron porque contaban con otra fuente de financiación. 156 Los informes que sigan remitiendo deberán contener la misma estructura, información completa y oportuna respecto de la observancia de cada uno de los parámetros que se mantienen vigentes, en los que exponga las medidas implementadas y los resultados obtenidos con cada una de ellas, con las cifras que sean necesarias para evidenciar los cambios (de haber lugar a ellas), sin perjuicio de que puedan reportar la información adicional que consideren pertinente, de manera que facilite el estudio del parámetro en cuestión, y la comparación de los datos entregados por cada periodo para acatar lo ordenado en la Sentencia T-760 de 2008 y atendiendo a lo dispuesto en el Auto 768 de 2022. 157 Los informes que sigan remitiendo deberán contener la misma estructura, información completa y oportuna respecto de la observancia de cada uno de los parámetros que se mantienen vigentes, en los que exponga las medidas implementadas y los resultados obtenidos con cada una de ellas, con las cifras que sean necesarias para evidenciar los cambios (de haber lugar a ellas), sin perjuicio de que puedan reportar la información adicional que consideren pertinente, de manera que facilite el estudio del parámetro en cuestión, y la comparación de los datos entregados por cada periodo para acatar lo ordenado en la Sentencia T-760 de 2008 y atendiendo a lo dispuesto en el Auto 768 de 2022. 158 Los informes que sigan remitiendo deberán contener la misma estructura, información completa y oportuna respecto de la observancia de cada uno de los parámetros que se mantienen vigentes, en los que exponga las medidas implementadas y los resultados obtenidos con cada una de ellas, con las cifras que sean necesarias para evidenciar los cambios (de haber lugar a ellas), sin perjuicio de que puedan reportar la información adicional que consideren pertinente, de manera que facilite el estudio del parámetro en cuestión, y la comparación de los datos entregados por cada periodo para acatar lo ordenado en la Sentencia T-760 de 2008 y atendiendo a lo dispuesto en el Auto 768 de 2022. 159 Los informes que sigan remitiendo deberán contener la misma estructura, información completa y oportuna respecto de la observancia de cada uno de los parámetros que se mantienen vigentes, en los que exponga las medidas implementadas y los resultados obtenidos con cada una de ellas, con las cifras que sean necesarias para evidenciar los cambios (de haber lugar a ellas), sin perjuicio de que puedan reportar la información adicional que consideren pertinente, de manera que facilite el estudio del parámetro en cuestión, y la comparación de los datos entregados por cada periodo para acatar lo ordenado en la Sentencia T-760 de 2008 y atendiendo a lo dispuesto en el Auto 768 de 2022. 160 Ejemplo: No se sabe si el hecho de consolidar la unificación de los términos de los trámites para los recobros a fin de eliminar la proliferación normativa; tiene el mismo "peso" o valor, que el parámetro alusivo a la eliminación de los requisitos inocuos --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------ 12 Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, orden vigésima séptima 124